Articulo 27 Función Públi...-Derogada-

Articulo 27 Función Pública de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La ocupación de un puesto de trabajo determinado no constituye un derecho adquirido para los funcionarios. En consecuencia, y con independencia de lo previsto en la disposición transitoria primera de esta Ley, puede ordenarse el traslado en los siguientes supuestos:

1. Si no se han presentado candidatos idóneos de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería o Consejerías afectadas, podrá disponer el destino provisional de un funcionario a un puesto de trabajo desocupado del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

En ambos supuestos se reservará al funcionario el puesto de trabajo de origen, cuyo nivel seguirá computándose a efectos de la consolidación del grado. Si el puesto ocupado es de nivel superior al de origen, el tiempo de permanencia en el mismo podrá computarse tanto para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de origen, como para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo ocupado por destino o traslado, una vez, en este último caso, que el funcionario obtenga por concurso un puesto de dicho nivel.

El destino o traslado quedará sin efecto y, en consecuencia, el funcionario volverá a su puesto de origen, cuando el puesto al que fue destinado sea provisto por los procedimientos ordinarios.

3. Si por resolución motivada y con audiencia del interesado, resultare que un funcionario no desempeña eficazmente su puesto de trabajo, podrá ser trasladado por el Consejero de su Departamento a cualquier otro para el que reúna los requisitos exigidos, situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente y con sujeción a lo previsto en el artículo 23.1.

En este caso el puesto de trabajo que el funcionario abandona quedará vacante y el funcionario consolidará el grado correspondiente al nivel del nuevo puesto siguiendo las reglas del artículo 22. La adscripción definitiva de dicho funcionario a un puesto de trabajo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.

Los traslados previstos en este número no tendrán carácter de sanción disciplinaria aun cuando supongan una disminución económica por variación de las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos del nuevo puesto de trabajo.

4. Sin perjuicio de la vigencia de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, suprimido un puesto de trabajo, su ocupante podrá ser destinado provisionalmente a otro de igual o diferente nivel, dentro de los límites señalados en esta Ley.

Igualmente podrá asignársele el desempeño de puestos de inferior nivel, siempre que corresponda a su Cuerpo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.c) de la Ley 30/1984. Mientras permanezca en tal situación, el funcionario tendrá derecho a percibir un complemento personal equivalente a la diferencia entre el complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa provisionalmente y el correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.

En los supuestos previstos en este apartado, regirán las normas de consolidación del grado del artículo 22 de esta Ley.

5. Los funcionarios deberán contar con dos años de servicio activo en la Junta de Andalucía para poder participar por primera vez en concurso de provisión de puestos de trabajo, debiendo permanecer en los puestos de trabajo obtenidos por concurso un mínimo de dos años para participar en sucesivos concursos, salvo en el ámbito de una Consejería u Organismo Autónomo o en el supuesto previsto en el apartado 3 de este artículo, así como por supresión del puesto de trabajo y por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985