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Articulo 27 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 27. Principios.

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1. La Agencia de Medio Ambiente, en concordancia con los objetivos y determinaciones establecidas en esta Ley, desarrollará el Plan Forestal de Madrid, configurado como instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza en la Comunidad de Madrid.

2. A tal efecto el medio natural o territorio forestal de la Comunidad de Madrid es el área objeto de planificación de modo que, a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, demandas actuales y tendencias futuras, el plan Forestal establecerá las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la anturaleza, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995