Articulo 27 Fomento de la investigación y de la innovación
Artículo 27. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.
1. Se engloban bajo la denominación de espacios tecnológicos y áreas de innovación las infraestructuras situadas en Galicia en las que se concentran de forma simultánea los recursos, los medios y el potencial para desarrollar alguna o todas las fases de los procesos de innovación.
2. Con carácter general y a los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de espacios tecnológicos y áreas de innovación de Galicia los siguientes:
a) Las infraestructuras científico-tecnológicas de investigación situadas en Galicia.
b) Los centros tecnológicos situados en Galicia.
c) Los parques tecnológicos situados en Galicia.
d) Otros espacios o áreas situadas en Galicia considerados como tales en disposiciones normativas.
3. Podrán crearse espacios tecnológicos y áreas de innovación destinados a potenciar el desarrollo del sistema productivo de Galicia en ámbitos de interés estratégico para su innovación y mejora.
4. Corresponderá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dictar las disposiciones reglamentarias precisas para regular los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013