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Articulo 27 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales

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Artículo 27. Proyectos sometidos a tramitación ambiental conjunta

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1. Podrán solicitar la tramitación ambiental conjunta las personas promotoras de proyectos de actividades que se encuentran sometidos simultáneamente a los procedimientos de autorización ambiental integrada o, en su caso, modificación substancial de dicha autorización y de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Si el proyecto de actividad estuviera sometido a los procedimientos de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental simplificada, la persona promotora podrá solicitar la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, al objeto de acogerse al procedimiento de tramitación conjunta, o bien tramitar ambos procedimientos de manera sucesiva.

2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de tramitación conjunta, la persona promotora podrá, con carácter potestativo, solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017