Articulo 27 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Artículo 27. Disposiciones aplicables a todos los pagos

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1. Los pagos por la Comisión de la contribución del Feader a que se refiere el artículo 6 no superarán los compromisos presupuestarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, dichos pagos se asignarán al compromiso presupuestario abierto más antiguo.

2. Se aplicará el artículo 110 del Reglamento Financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021