Articulo 27 Ferroviaria

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Artículo 27. Procedimiento de adjudicación.

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El ente administrador de las infraestructuras ferroviarias debe ajustarse al procedimiento que el departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte establezca por reglamento para la adjudicación de capacidad, tanto con relación a las solicitudes como a su coordinación, el tratamiento de la infraestructura congestionada y el plan de aumento de capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006