Articulo 27 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 27 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 27. Otras obligaciones de comunicación.

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1. Los fabricantes e importadores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga deberán presentar, con carácter anual dentro del primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación la siguiente información:

a) Los datos generales de volumen de ventas, por marca y tipo de producto.

b) La información sobre las preferencias de diversos grupos de consumidores, incluidos los jóvenes, los no fumadores y los principales tipos de usuarios actuales.

c) El modo de venta de los productos.

d) Los resúmenes de cualesquiera estudios de mercado realizados con respecto a lo anterior, en castellano o en inglés.

2. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación evaluar la evolución del mercado de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y de los envases de recarga, y su posible utilización como vía de acceso a la adicción a la nicotina o al consumo tradicional de tabaco, especialmente entre los jóvenes y los no fumadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017