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Articulo 27 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 27. Obras de interés agrícola común.

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Son obras de interés agrícola común aquéllas realizadas en materia de dotación de infraestructuras para polígonos agrarios y agroindustriales, referentes a la red interior de viales y las redes comunes de saneamiento, abastecimiento de agua y suministro de energía eléctrica a cada parcela.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004