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Articulo 27 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 27. Consumo responsable y sostenible.

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Las administraciones públicas fomentarán la formación y la educación de las personas consumidoras o usuarias y, de modo especial, el conocimiento de sus derechos y de sus obligaciones para que puedan actuar de acuerdo con pautas de consumo responsable y sostenible en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante, pudiendo contar para ello con la colaboración de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, especialmente en todo lo relativo a la formación y orientación a través de los medios de comunicación y desarrollo de campañas informativas.

Asimismo, la educación y formación de las personas consumidoras tendrán como objetivos:

a) La racionalidad en el consumo de bienes y la utilización del servicio, fomentando la economía circular de los bienes de consumo.

b) La prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios.

c) La adecuación del consumo a una utilización racional de los recursos naturales y energéticos.

d) El fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias como medio eficaz para la defensa de sus derechos.

e) Facilitar la comprensión y la utilización de la información en materia de consumo.