Articulo 27 Estatuto del ...l Exterior

Articulo 27 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 27. Remisión a España de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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1. Cuando una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Unión Europea haya decidido trasladar un procedimiento iniciado en su país por considerar que España está en mejores condiciones para conocer de los hechos, el Colegio de Eurojust o el miembro nacional de Eurojust podrán instar a las autoridades competentes para que asuman estas investigaciones. Si se tratara de iniciar un nuevo procedimiento en España, remitirán la solicitud a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.

2. La ampliación prevista en el apartado anterior sólo será posible mientras el estado del procedimiento judicial lo permita.

3. Sólo se podrá acceder a lo solicitado cuando la jurisdicción española resultase competente para conocer de los hechos a los que se refiere el procedimiento judicial que se traslada y el delito presuntamente cometido no hubiera prescrito de conformidad con el derecho español.

4. Aceptada la iniciación o ampliación del procedimiento, se considerarán válidos en España los actos de instrucción realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español. En caso de delito que no fuese perseguible en España sino a instancia de parte, se considerará válida la instrucción comenzada en el Estado de remisión sin este requisito si la persona que tiene derecho a formular la acción penal expresamente acepta la investigación realizada, al tiempo que interpone la correspondiente querella.