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Articulo 27 Estatuto Básico del Empleado Público

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Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.

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Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007