Articulo 27 Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 27. Retribuciones del personal laboral.
Vigente
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007