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Articulo 27 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 27. Los planes de control tributario.

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1. La Dirección de la Agencia elaborará y aprobará el plan anual de control tributario de acuerdo con las directrices que se establezcan en el plan de acción anual.

En su caso, dicho plan de control tributario podrá incluir planes parciales de gestión, inspección y recaudación.

2. Para la planificación de las actuaciones de control tributario se tendrá, asimismo, en cuenta lo previsto en el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

3. En el caso de que se hubieran aprobado planes conjuntos de actuaciones inspectoras respecto de los tributos cedidos por el Estado, se deberán, en su caso, adecuar los planes de inspección integrados en el plan de control tributario, a los criterios generales establecidos en dichos planes conjuntos, en relación con aquellas cuestiones o aspectos previstos en los mismos.

Si como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior fuera preciso modificar el plan de acción anual, el Consejo Rector aprobará la modificación de acuerdo con dichos criterios generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012