Articulo 27 Estadística de I Balears

Articulo 27 Estadística de I. Balears

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Artículo 27. Consulta de los resultados específicos.

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Los resultados específicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las posibles explotaciones específicas de estos resultados son accesibles para las personas interesadas de manera limitada, según la disponibilidad de recursos del órgano que gestiona los resultados, que debe ponderar la satisfacción de las demandas en función del interés público de la finalidad a la que se destinan, previo pago, si procede, de un precio proporcional a su coste, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002