Articulo 27 Estadística de Canarias
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»Artículo 27. Elaboración, aprobación y seguimiento del Plan Estadístico de Canarias.
Vigente
1. Corresponde al Instituto Canario de Estadística la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias.
2. La aprobación del Plan Estadístico de Canarias se llevará a cabo mediante decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Su vigencia será de cinco años, salvo que el mismo estableciera motivadamente otra duración diferente, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en caso de no haberse aprobado un nuevo plan al término de aquella, con las excepciones establecidas por el propio plan.
3. El Plan Estadístico de Canarias podrá ser modificado durante su vigencia.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014