Articulo 27 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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»Artículo 27. Horario.
Vigente
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o propaganda anunciadora o, en su caso, en la correspondiente autorización, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001