Articulo 27 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 27 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Horario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en los carteles o propaganda anunciadora o, en su caso, en la correspondiente autorización, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001