Articulo 27 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 27 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Clausura.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la clausura de los establecimientos y locales que carezcan de las licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente.

2. Igualmente podrá acordarse el cierre de los locales o establecimientos que cuenten con licencia cuando exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes o para la salubridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998