Articulo 27 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 27. Clausura.
Vigente
1. La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proceder a la clausura de los establecimientos y locales que carezcan de las licencias necesarias con arreglo a la normativa vigente.
2. Igualmente podrá acordarse el cierre de los locales o establecimientos que cuenten con licencia cuando exista grave riesgo para la seguridad de personas y bienes o para la salubridad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998