Articulo 27 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 27 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. De los titulares o prestadores

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entenderá que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable o, en su caso, quien realice la solicitud de autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural.

2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.

3. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a los efectos de la presente ley, de forma directa y solidaria, sus administradores y socios.