Articulo 27 Espacios Natu...Protegidos

Articulo 27 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 27. Declaración.

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1. A la vista de las observaciones y alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública, la Consellería de Medio Ambiente formulará una propuesta de declaración y la elevará al Gobierno valenciano.

2. El Gobierno valenciano decidirá sobre la conveniencia de la declaración propuesta y procederá, en su caso, a la misma mediante el decreto o acuerdo correspondiente.

3. En la declaración de espacio natural protegido se incluirán las normas de protección y ordenación de usos y actividades que deban ser objeto de aplicación inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995