Articulo 27 Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 27. Declaración.
Vigente
1. A la vista de las observaciones y alegaciones e informes recibidos durante el período de información pública, la Consellería de Medio Ambiente formulará una propuesta de declaración y la elevará al Gobierno valenciano.
2. El Gobierno valenciano decidirá sobre la conveniencia de la declaración propuesta y procederá, en su caso, a la misma mediante el decreto o acuerdo correspondiente.
3. En la declaración de espacio natural protegido se incluirán las normas de protección y ordenación de usos y actividades que deban ser objeto de aplicación inmediata.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 29-01-1995