Articulo 27 Espacios naturales

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Artículo 27.

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1. Además de la Administración de la Generalidad podrán promover reservas naturales y parques naturales:

a) Las entidades locales que posean competencias urbanísticas de acuerdo con la Ley del Suelo. será preciso que la totalidad del área propuesta pertenezca a su ámbito territorial. Si afectará también al ámbito de otras entidades locales será preciso que se concierten expresamente para esta finalidad.

b) Los propietarios de los terrenos afectados, de forma individual o colectiva, de acuerdo con las propuestas correspondientes y con las asociaciones o entidades privadas en cuyas finalidades sociales conste la protección de la naturaleza.

1 bis. En la elaboración de las propuestas de reservas naturales y de parques naturales, debe abrirse, previamente a la tramitación establecida por el apartado 2, un proceso de información y de participación dirigido a los ciudadanos y a las entidades del ámbito territorial objeto de declaración.

2. Las propuestas de reservas naturales y de parques naturales deben contener los estudios justificativos necesarios, la delimitación exacta del espacio en cuestión, los criterios y normas de protección básicos y la descripción detallada de la organización de la gestión y los mecanismos de financiación que se establezcan para alcanzar los objetivos planteados, con una justificación de su viabilidad.

El Departamento competente en materia de medio natural y biodiversidad debe someter la propuesta a informe del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca y de los restantes departamentos y organismos afectados, a información pública y a audiencia de las corporaciones locales interesadas y del resto de entidades interesadas. En el caso de las propuestas establecidas por el apartado 1.b también debe darse audiencia a los propietarios que han promovido la propuesta.

3. En el plazo máximo de un año desde que el promotor haya enviado la propuesta, previo informe del Consejo de Protección de la Naturaleza, los Consejeros de Política Territorial y Obras Públicas y de la Agricultura, Ganadería y Pesca elevarán conjuntamente al Consejo Ejecutivo la propuesta de resolución que, de ser favorable, deberá ir acompañada de una propuesta de declaración conteniendo:

a) La delimitación del área objeto de la actuación y, en su caso, de la modalidad de protección que la misma pueda contener.

b) La definición de las finalidades de protección.

c) Las normas básicas de protección de aplicación inmediata.

d) Los criterios de ordenación del territorio.

e) La composición y funciones de los órganos rectores.

f) Las normas de financiación.

g) La incorporación del territorio objeto de la declaración al Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña, si no hubiera sido incluido anteriormente.

4. Será aplicable a las zonas afectadas por las propuestas de reservas naturales y parques naturales lo establecido en el artículo 19. El plazo a que hace referencia el artículo 19.2 será de dos años.