Articulo 27 Equipamientos comerciales
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Artículo 27. Deberes del personal inspector.

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1. El personal inspector, para acceder a los establecimientos comerciales, tiene que acreditar su condición.

2. El personal inspector está obligado a guardar secreto sobre los asuntos que conozca en razón de su función.

3. El personal inspector tiene que observar en el cumplimiento de sus funciones el debido respeto y deferencia y ha de facilitar a las personas inspeccionadas la información que necesiten con el fin de cumplir con la normativa aplicable a las actividades objeto de las inspecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 29-12-2009