Articulo 27 Entidades Locales Menores
Articulo 27 Entidades Locales Menores

Articulo 27 Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Registro de Entidades Locales Menores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Registro de entidades locales menores de Cantabria, dependiente de la consejería competente en materia de administración local del Gobierno de Cantabria y en el que se inscribirán todas las entidades locales menores de Cantabria.

2. En los asientos del registro deberá constar:

a) Nombre de la Entidad.

b) Municipio al que pertenece.

c) Población de la Entidad.

d) Delimitación territorial de la Entidad.

e) Régimen de gobierno, administración y gestión.

f) Existencia de expedientes de modificación y/o disolución iniciados.

3. Los asientos del Registro serán rectificados de oficio, o a instancia de las entidades locales menores, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local, cuando se produzca alguna modificación en cualquiera de las circunstancias reflejadas en el mismo.

4. En todo caso, el registro deberá ser actualizado con cinco meses de antelación a la celebración de las elecciones locales, en orden a la preparación del correspondiente proceso electoral.

5. La consejería competente en materia de administración local del Gobierno de Cantabria deberá enviar una copia del Registro de entidades locales menores actualizado a las Juntas Electorales de Zona dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones a la Presidencia de las entidades locales menores de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022