Articulo 27 Empleo País Vasco

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Artículo 27.- Contenido prestacional técnico de los servicios y formación de los recursos humanos.

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1.- Reglamentariamente se definirá el contenido prestacional técnico de cada uno de los servicios de la cartera de la Red Vasca de Empleo, los requisitos de acceso, las ratios máximas de población por profesional, las condiciones básicas materiales y de personal precisas para garantizar los derechos reconocidos en esta ley, así como la calidad en la prestación de los servicios y las garantías de accesibilidad y usabilidad.

En relación con los servicios que se presten electrónicamente, se determinarán idénticos extremos.

2.- Se promoverá la colaboración de todas las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo a fin de proporcionar la formación permanente del personal, que en todo caso incluirá formación actualizada en materia de igualdad de mujeres y hombres, en perspectiva de género y en materia de LGTBI, y se fomentarán al mismo tiempo la cultura innovadora, la creatividad y el talento.