Articulo 27 Electoral de La Mancha
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»Artículo 27.
Vigente
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.
2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 8/1998, de 19 de noviembre, de modificacion parcial de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 15-01-1999) en vigor desde 02-12-1998