Articulo 27 Electoral de La Mancha
Articulo 27 Electoral de La Mancha

Articulo 27 Electoral de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.

2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.

3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.

Modificaciones