Articulo 27 Electoral de I Balears

Articulo 27 Electoral de I. Balears

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Artículo 27.

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Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Apoderados e Interventores para representar las candidaturas en los actos y operaciones electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986