Articulo 27 Electoral de C León

Articulo 27 Electoral de C. León

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Artículo 27.

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1. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de su presentación. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.

2. La documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial, un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

3. Las candidaturas presentadas serán publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en los «Boletines Oficiales» de las provincias de la Comunidad. Las de cada circunscripción electoral serán expuestas, además en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales.

4. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo de subsanación es de cuarenta y ocho horas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987