Articulo 27 Electoral de Aragón
Artículo 27.
1. La confección de las papeletas y los sobres de votación se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.
2. Si contra la proclamación de candidatos se interponen recursos ante los órganos de jurisdicción contencioso-administrativa competentes, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá en dicha circunscripción electoral hasta la resolución de dichos recursos.
3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación del Gobierno en Aragón para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.
4. El Secretario general técnico, en la provincia de Zaragoza, y los delegados territoriales en Huesca y Teruel de la Diputación General de Aragón aseguran la entrega de papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987