Articulo 27 Eficiencia energética de los edificios
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»Artículo 27. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros determinarán el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 9 de enero de 2013 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010