Articulo 27 Eficiencia energética de los edificios
Articulo 27 Eficiencia en... edificios

Articulo 27 Eficiencia energética de los edificios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros determinarán el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 9 de enero de 2013 y le notificarán sin demora cualquier modificación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2010 en vigor desde 08-07-2010