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Articulo 27 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 27. Sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.

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1. El Gobierno de La Rioja establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de centros y servicios de atención a las drogodependencias.

2. En todo caso, los citados centros y servicios deberán contar, al menos, con:

a) Un Director o responsable del centro o servicio.

b) Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.

c) Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de normas técnicas, sanitarias y de seguridad vigentes, así como de mantenimiento de instalaciones.

d) Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social vigentes.

e) Documentos escritos sobre programas de actuación que se vayan a llevar a cabo, con detalle de métodos y técnicas que se emplean, así como los objetivos que se persiguen. Deberán incluir el cumplimiento de los derechos de los usuarios estipulados en esta Ley.

f) Libro de Registro con reglamentación de régimen interno, registro de usuarios, expedientes personales, registro de ingresos y altas, libro de reclamaciones a disposición de usuarios y familiares, régimen de precios de los diferentes servicios en el caso de centros privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001