Articulo 27 Distribución de seguros

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Artículo 27. Prevención de conflictos de intereses

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, todo intermediario de seguros o empresa de seguros que realice la distribución de productos de inversión basados en seguros mantendrá y gestionará disposiciones administrativas y organizativas eficaces con vistas a tomar todas las medidas razonables destinadas a impedir que los conflictos de intereses, determinados con arreglo al artículo 28, perjudiquen los intereses de sus clientes. Tales disposiciones serán proporcionales a las actividades realizadas, los productos de seguro vendidos y el tipo de distribuidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016