Articulo 27 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27.
Vigente
Los planes territoriales parciales establecerán criterios para fomentar e incentivar la conservación de los núcleos de tipología tradicional y de los elementos de identidad que los caracterizan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999