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Articulo 27 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 27. Formación en línea

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1. Se permite la modalidad de formación en línea de hasta un máximo del 33 % de la duración total de la etapa teórica de los cursos de monitor/a y de director/a, sin que en ningún caso pueda superar el 50 % de cada módulo.

2. La escuela de educación en el tiempo libre ha de enviar al órgano competente en materia de juventud de cada isla, de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común, la programación de los contenidos que se hagan en línea, a través de la programación general anual. Si una vez presentada se produce algún cambio, habrá que notificarlo al órgano competente en materia de juventud de cada isla para que pueda hacer el seguimiento correspondiente, en los plazos expuestos en el artículo 14, apartado b).

3. Cuando la etapa teórica incluya formación en línea, esta debe hacerse con los apoyos didácticos necesarios que permitan un aprendizaje sistematizado al alumnado y debe ser complementada con asistencia tutorial. La escuela debe indicar, en la programación general, la metodología y los recursos interactivos que empleará para llevar a cabo este tipo de formación.

4. En ningún caso la etapa de formación de prácticas puede ser objeto de formación a distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018