Articulo 27 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 27. Actuaciones promocionales.
Las actuaciones promocionales comprenderán.
a) El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura.
b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.
c) Organización y participación en jornadas de comercialización.
d) Elaboración de material promocional y publicitario.
e) La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística.
f) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa.
g) Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011