Articulo 27 desarrolla el...del Estado

Articulo 27 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Contenido de las comprobaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta norma, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar:

a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1.º Identificación del acreedor.

2.º Importe exacto de la obligación.

3.º Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido intervenida, en su caso, dicha comprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005