Articulo 27 se desarrolla...plicación-

Articulo 27 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 27. Certificación de la formación.

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Una vez finalizada la acción formativa la administración laboral competente expedirá de oficio, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo y, en su caso, unidades formativas superados, previa comprobación de las actas de evaluación firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

Las unidades formativas serán certificables según lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013