Articulo 27 Derechos y la...olescencia

Articulo 27 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 27. Consejos de participación territorial y nacional de los niños y adolescentes

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1. Las administraciones locales deben crear consejos de participación territorial para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de favorecer la convivencia y la integración cultural en el ámbito vecinal y local.

2. Se crea el Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Catalunya, que depende del departamento competente en infancia y adolescencia.

3. La composición y las funciones de los consejos de participación territorial y del Consejo Nacional de los Niños y los Adolescentes de Cataluña deben establecerse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010