Articulo 27 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 27. Personas transexuales.
Vigente
Las personas transexuales tendrán derecho a la atención sanitaria en los términos fijados en la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010