Articulo 27 Derechos Culturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Promoción de los beneficios del progreso científico.
Vigente
Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, vinculado al derecho a participar en la vida cultural. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento científico, a través de mecanismos como la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019