Articulo 27 Derechos de los consumidores
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»Artículo 27. Suministro no solicitado
Vigente
Se eximirá al consumidor de toda obligación de entregar contraprestación alguna en caso de suministro no solicitado de bienes, agua, gas, electricidad, calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitada, prohibido por el artículo 5, apartado 5, y el anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE. En dicho caso, la falta de respuesta del consumidor a dicho suministro o prestación no solicitada no se considerará consentimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011