Articulo 27 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 27 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 27. Actuaciones de sensibilización y formación.

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El Gobierno, mediante los instrumentos legales ya existentes, debe promover y llevar a cabo actuaciones de sensibilización y formación destinadas a los trabajadores y trabajadoras, a las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras, a los sindicatos, a las empresas y a las asociaciones empresariales, destinadas a difundir el derecho de todas las trabajadoras a ser tratadas con dignidad y a no tolerar el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo, y a impulsar una actitud solidaria y de ayuda hacia las mujeres y de rechazo del acoso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008