Articulo 27 Deporte de Navarra

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Artículo 27. Garantías de la competición.

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1. En toda competición deportiva oficial se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, tanto en el ámbito sanitario como en el de la responsabilidad civil.

b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas.

c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos o pasivos.

e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001