Articulo 27 Deporte de Navarra
Artículo 27. Garantías de la competición.
1. En toda competición deportiva oficial se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, tanto en el ámbito sanitario como en el de la responsabilidad civil.
b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas.
c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos o pasivos.
e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceros.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001