Articulo 27 Deporte de Madrid

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Artículo 27. Clases.

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Los clubes deportivos, en función de los requisitos que para su constitución y funcionamiento se señalan en los artículos siguientes, se clasifican en:

a) Clubes deportivos elementales.

b) Clubes deportivos básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995