Articulo 27 Deporte de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Necesidad de licencia.
Vigente
Para participar en las competiciones oficiales federadas, universitarias o escolares será necesario estar en posesión de, respectivamente, la correspondiente licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones de expedición que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012