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Articulo 27 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 27. Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior.

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Las federaciones vascas podrán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de ámbito superior. En cualquier caso, y al objeto de garantizar dicha participación, siempre se respetará el derecho de las personas físicas o jurídicas federadas en el País Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones deportivas de ámbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas acuerden la no integración en dichas federaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998