Articulo 27 Deporte de Cantabria
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»Artículo 27. Régimen económico-contable y documental.
Vigente
Las federaciones deportivas cántabras se someterán al régimen de presupuesto y patrimonio propios y no podrán aprobar presupuestos deficitarios salvo en casos excepcionales y debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de deporte.
Reglamentariamente se regularán los regímenes económico-contable y documental de las federaciones deportivas cántabras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000