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Articulo 27 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 27. Las subvenciones y ayudas.

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1. Las Administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán la actividad física y deportiva mediante el establecimiento de las ayudas y subvenciones que presupuestariamente se asignen.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de su otorgamiento y aplicación.

3. En materia de subvenciones, las federaciones deportivas canarias disfrutarán de las facultades, beneficios y exenciones otorgados a los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997