Articulo 27 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 27. Las subvenciones y ayudas.
Vigente
1. Las Administraciones públicas canarias promoverán y fomentarán la actividad física y deportiva mediante el establecimiento de las ayudas y subvenciones que presupuestariamente se asignen.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de su otorgamiento y aplicación.
3. En materia de subvenciones, las federaciones deportivas canarias disfrutarán de las facultades, beneficios y exenciones otorgados a los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997