Articulo 27 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 27. Tipología de la actividad deportiva.
Vigente
La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la Federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales. De igual forma se considerarán integradas en esta categoría las actividades de entrenamiento que de forma individual o colectiva realicen los deportistas.
Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003