Articulo 27 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 27. Tipología de la actividad deportiva.

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La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:

  1. Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la Federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales. De igual forma se considerarán integradas en esta categoría las actividades de entrenamiento que de forma individual o colectiva realicen los deportistas.

  2. Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003