Articulo 27 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 27. Disolución.

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Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en los Estatutos de cada federación, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.

En todo caso su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas.