Articulo 27 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Organización de competiciones oficiales de carácter nacional o internacional en la Comunitat Valenciana
Vigente
No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de l Esport, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011