Articulo 27 DECRETO2/2006...madeAragon

Articulo 27 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Inspección y vigilancia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El deber de colaboración de los distintos sujetos y agentes que realicen la actividad o que presten el servicio derivado de la gestión de residuos industriales no peligrosos y las funciones y potestades de vigilancia, control e inspección a talfin se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal.