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Articulo 27 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 27. Línea 4.

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Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

1. Objeto. Desarrollar y fortalecer el tejido empresarial andaluz del trabajo autónomo, mediante el impulso de su consolidación y continuidad, e incorporando en sus estructuras comerciales, productivas y de gestión, factores de innovación, creatividad, competitividad y desarrollo, a través de las siguientes medidas:

a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre dos o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

c) Innovación empresarial, promoviendo el diseño, desarrollo e implantación de planes sectoriales de innovación, creatividad y competitividad para las unidades económicas de trabajo autónomo.

d) Cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, mediante el impulso del diseño, desarrollo e implantación de redes de cooperación y concentración que permitan crecer en competitividad y alcanzar nuevos y mayores mercados.

2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las medidas que regula esta línea:

a) Para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa, las nuevas unidades económicas empresariales que, con personalidad jurídica propia, se constituyan como consecuencia de un proyecto de cooperación entre dos o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.

2º. Que sea de nueva creación, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que en el momento de la presentación de la solicitud no lleve más de un año constituida, o que se constituya en el plazo que establezca la resolución de concesión. El acto de creación se producirá con la firma de la correspondiente escritura pública.

3º. Que inicie su actividad, al menos, dentro los seis meses anteriores al momento de la presentación de la solicitud o en, su caso, en el plazo que establezca la resolución de concesión.

b) Para las medidas de colaboración empresarial mediante el apoyo y desarrollo de proyectos de colaboración, relevo generacional, innovación empresarial y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, serán beneficiarias las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como asociaciones profesionales del trabajo autónomo, de carácter intersectorial inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispongan de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para ejecutar las acciones que cada medida contemple, así como para su seguimiento y posterior evaluación.

3. Conceptos subvencionables. Serán subvencionables los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Para la medida de cooperación empresarial:

1º. La constitución de una empresa, por dos o más personas trabajadoras autónomas, para la realización de una actividad empresarial o profesional conjunta que consolide su posición y competitividad en el mercado.

2º El diseño y desarrollo de acciones de dinamización que incidan en proyectos de cooperación y consolidación empresarial a través de las siguientes actuaciones:

2º.1. Informar, sensibilizar, motivar y orientar a personas trabajadoras autónomas para la realización de proyectos de cooperación a través de acuerdos de colaboración, licencias, franquicias, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, spin-off o externalización, joint venture o también llamado filial común, así como aquellas otras modalidades que puedan implicar la constitución de otras formas jurídicas admitidas en derecho.

2º.2. Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación concreto, mediante el diseño de propuestas de colaboración en materia comercial, de innovación (I+D+i) o de comercio exterior y la elaboración del plan de negocio resultante, así como la definición y desarrollo de proyectos que tengan como objeto la concentración o fusión de dos o más empresas.

2º.3. Elaborar y difundir guías prácticas dirigidas a la puesta en marcha de proyectos de cooperación y consolidación empresarial.

b) Para la medida de relevo generacional, el diseño y desarrollo de acciones de sensibilización, asesoramiento, capacitación y tutorización necesarias para asegurar el éxito de las transmisiones de actividades empresariales o profesionales consolidadas, entre quienes se aproximan a la jubilación y las potenciales nuevas personas empresarias que deseen emprender una actividad por cuenta propia como trabajadora o trabajador autónomo, a través de las siguientes actuaciones:

1º. Sensibilizar, informar, motivar y orientar a aquellas personas interesadas en el relevo generacional, ya sea porque desean iniciar una actividad por cuenta propia como trabajadora o trabajador autónomo o bien porque, al aproximarse a la jubilación, pretendan transmitir una actividad consolidada.

2º. Intermediar en el proceso de relevo generacional, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.

3º. Asesorar, capacitar y tutorizar mediante la prestación de los siguientes servicios:

3º.1. Servicios al vendedor, en la fase de transmisión/venta, tales como la elaboración del cuaderno de venta; acompañamiento en la intermediación empresarial, tutela jurídica, fiscal y laboral; protocolo de sucesión; valoración del Know-How o transferencia de conocimiento; valoración del fondo de comercio.

3º.2. Servicios al comprador, en la fase de transmisión/compra, sucesión o emprendimiento, tales como análisis del negocio en venta; asesoramiento jurídico y fiscal; elaboración del plan de viabilidad de la actividad a emprender; acompañamiento en la puesta en marcha del negocio.

4º. Elaborar y difundir manuales-guías prácticas para el desarrollo de iniciativas de relevo generacional.

c) Para la medida de innovación empresarial:

1º. Estudios dirigidos al diseño y elaboración de planes sectoriales para la mejora de la competitividad de las unidades económicas de trabajo autónomo, que permitan incorporar en su marco productivo, comercial y organizativo, factores distintivos y de calidad.

2º. Capacitar, asesorar técnicamente y acompañar en la implantación de acciones innovadoras que mejoren la competitividad de unidades económicas de trabajo autónomo derivadas de la aplicación de planes sectoriales.

d) Para la medida de cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo:

1º. Estudios orientados al diseño y elaboración de planes sectoriales para la mejora de la competitividad de las unidades económicas de trabajo autónomo.

2º. Capacitación, asesoramiento técnico y acompañamiento en la implantación de acciones que promuevan la cohesión y competitividad de las unidades económicas de trabajadores autónomos.

e) Las acciones de dinamización que incidan en proyectos de cooperación y consolidación empresarial, así como las que se realicen para las medidas de relevo generacional, innovación empresarial y cohesión y competitividad empresarial en el trabajo autónomo, podrán tener una duración de dos años.

4. Gastos subvencionables. Para los conceptos indicados en el apartado anterior serán subvencionables:

a) Para la medida de cooperación empresarial, mediante la constitución de una empresa, los gastos derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro Mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como aquellos otros necesarios para dicha constitución.

b) Para las restantes medidas de esta línea:

1º. Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales del personal encargado de la ejecución del programa y aquel otro que pudiera contratarse para aquel fin, incluidos en los mismos, el correspondiente al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social. En ningún caso se entenderán comprendidos entre los gastos de personal subvencionables las indemnizaciones satisfechas a trabajadores como consecuencia de la extinción de su relación laboral. Estos costes no podrán exceder de los límites que se establezcan, por año y a jornada completa, en la resolución de concesión.

2º. Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico, ponentes y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.

3º. Gastos generales para la ejecución del proyecto en la parte proporcional correspondiente a esa ejecución, tales como:

3º.1. Gastos de contratación de servicios especializados externos y, especialmente los de auditoria externa para la comprobación de las certificaciones de gastos.

3º.2. Alquileres de salas y equipos.

3º.3. Gastos de publicación, presentación y distribución de resultados.

3º.4. Gastos de imprenta y edición digital.

3º.5. Otros gastos directamente vinculados a la ejecución de las acciones.

4º. Quedan excluidos como gastos subvencionables:

4º.1. Aquellos que, en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

4º.2. Los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

5º. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

5. Cuantía de las subvenciones. En esta línea y para los conceptos definidos se establecen las siguientes cuantías de las subvenciones:

a) Para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa, hasta el 100% de los gastos de constitución, con un tope máximo de 1.000 euros.

b) Para el resto de las medidas, hasta el 100% de gastos subvencionables necesarios para la ejecución de cada una de ellas, con un límite de 90.000 euros, en la siguiente proporción: hasta un 80% de gastos de personal y desplazamiento y hasta un 20% de gastos generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013